Kit digital

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TODO SOBRE AYUDAS FONDOS EUROPEOS

Esta información está asociada a la convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital creada por los fondos europeos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa KIT DIGITAL

UNA OPORTUNIDAD  ÚNICA PARA

DIGITALIZAR TU EMPRESA

HASTA 12.000€ DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO



¿CÓMO SOLICITAR EL KIT DIGITAL?

TE INFORMAMOS DE TODO LO
NECESARIO:

– Llámanos al 902 908 055 / 931 842 778

– Envíanos un email a través del siguiente formulario


¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

EMPRESAS,  PYMES Y AUTÓNOMOS

– Entre 100 y 250 empleados: 29.000€

– Entre 50 y 100 empleados: 25.000€

– Entre 10 y 49 empleados: 12.000€

– Entre 3 y 9 empleados: 6.000€

– Entre 1 y 2 empleados: 3.000€

Catálogo de soluciones

El programa Kit Digital se puede destinar al desarrollo de una o varias de las soluciones incluidas en el catálogo del programa Kit Digital (el hardware está excluido), existiendo unos máximos establecidos por cada solución.
































Estas ayudas son subvenciones a fondo perdido en forma de bono, en el sentido de que las empresas que quieran digitalizarse no tendrán que adelantar una cuantía económica, mientras que serán los Agentes Digitalizadores los que cobren las ayudas directamente.

¿Reúno las condiciones para solicitar el programa de Kit Digital?

El programa Kit Digital se dirige a pequeñas empresas,  microempresas y autónomos/as de cualquier sector con domicilio fiscal en España y que cumpla las siguientes condiciones.

–  Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
– Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
– Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece en la convocatoria.
– No tener consideración de empresa en crisis.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

¡NO TE QUEDES ATRÁS!

Se adjudicarán en orden de entrada hasta agotar fondos. Estate preparado para presentar la solicitud a la mayor brevedad posible.