Economía publica el esperado reglamento de la factura electrónica con novedades para los autónomos
Publicado el proyecto de Real Decreto de la factura electrónica con el reglamento que establece las nuevas fechas de aplicación, las fases y las obligaciones que deberán cumplir autónomos y pequeñas empresas.
La entrada en vigor del uso de la factura electrónica se retrasará para los autónomos y pequeños empresarios, según señala en el nuevo proyecto de reglamento de Economía. Esta norma, que estaba pendiente de publicación, se ha podido conocer porque ha entrado en fase de audiencia pública hasta el próximo 7 de abril.
La fecha que se tomará como referencia para saber cuándo autónomos y pymes deberán comenzar a facturar de manera electrónica será la publicación definitiva de la orden que regula la solución pública de facturación de la propia Agencia Tributaria, es decir el programa de facturación gratuito de Hacienda. Actualmente, también está en consulta pública hasta abril y se prevé su puesta en marcha dentro de unos meses.
Como explica el texto del nuevo reglamento, una vez que se apruebe el programa público de facturación, aquellos empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a los 8 millones de euros tendrán un año para empezar a facturar electrónicamente -como pronto, hasta 2026-, mientras que los autónomos y empresas con un volumen de operaciones inferior a 8 millones tendrían otro año más de margen para comenzar a utilizar facturas electrónicas -en este caso, 2027-.
Pero el nuevo reglamento también incluye otra serie de obligaciones secundarias, como informar sobre los estados de la factura -aceptación o rechazo y pago efectivo completo de la misma-. Esta segunda parte de los deberes formales se retrasa otro año más para los autónomos y empresas con rendimientos inferiores a 8 millones, por lo que estos autónomos y empresarios podrían tener hasta 2028 para cumplir con todas las obligaciones inherentes a la factura.
Así, se calcula que autónomos y pequeños empresarios dispondrán de un período de dos años para adaptarse al completo a este sistema, ya que para ellos el proceso quedaría divido en «dos fases». El texto también avanza que durante el primer año de implementación, por tanto, podrán informar sobre los estados de la factura y del pago de manera voluntaria.
Novedades que señala el nuevo reglamento de la factura electrónica
Las facturas simplificadas no tendrán que ser electrónicas
Otra novedad que adelanta el nuevo texto podría traer cambios para las transacciones que se pueden realizar mediante facturas simplificadas. Como apunta, no tendrán que cumplir con la obligación de facturar electrónicamente -expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico- autónomos y empresarios cuando lleven a cabo operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas.
Además, también avanza que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá excluir, ya sea durante un tiempo o de manera definitiva, la obligación de expedir facturas electrónicas en determinadas operaciones para ciertos sectores, con motivo de su “buen funcionamiento”.
Novedades en la remisión de las facturas en tiempo real a Hacienda
Las plataformas, soluciones o programas de facturación que utilicen los autónomos o empresarios obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no empleen el programa público gratuito de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligados a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la citada solución pública.
Esta copia contendrá un nuevo sistema denominado sintaxis UBL (Universal Business Language), un estándar internacional de interoperabilidad que regula el formato de intercambio entre diferentes tipos de documentos electrónicos.
Estas copias quedarán registradas como tales en la solución pública de facturación electrónica.
Información sobre el plazo de pago de las facturas
Debido a que una de las finalidades de la remisión y envío de facturas electrónicas es que el Ministerio de Economía pueda controlar la morosidad entre profesionales y empresas, se incluirá también información sobre el pago de cada factura.
Según el último observatorio de la morosidad de Cepyme, del tercer trimestre de 2024, el Período Medio de Pago (PMP) entre empresas se encuentra en los 80,3 días, si bien, por primera vez desde 2008, ha bajado de los 80 días cuando se trata de las empresas más pequeñas.
Así, este nuevo proyecto de RD establece que para que los autónomos y empresarios puedan proveer esta información, el cálculo del plazo de pago se llevará a cabo midiendo el período que separa la fecha de pago completo o total de la fecha en que se realizara la operación en días naturales.
Si la factura no incluye la fecha de las operaciones que documenta o señala, se tomará como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.
Facturas en PDF para los empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros
Durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del RD definitivo una vez que se publique, los empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros llevarán a cabo un proceso transitorio en el que deberán acompañar sus facturas electrónicas de un documento en formato PDF, a fin de que sean legibles a los empresarios y autónomos que aún no estén dentro del plazo para cumplir con la obligación -es decir, que tengan volumen de negocio inferior a 8 millones de euros-.
Esto será así a menos que el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original. Dicho documento en PDF podrá enviarse al destinatario por cualquier medio y no será necesario enviarlo a la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria.
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Fuente: autonomosyemprendedor.es